En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LINDON YONSON CAMACHO MONTILLA y YAJAIRA COROMOTO CHAVEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cedulas de identidad Nº V-11.710.690 y V-13.947.638, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Parroquia Rómulo Betancourt, en fecha 09/03/1991, Acta Nº 37, folios 3. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los diecinueve (19).....