En fecha 23/11/2012, Los ciudadanos Éibar Jesús Palma Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.201.713, asistido por el abogado en ejercicio José Antonio Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.199.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.429, presentaron escrito en el que solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 10/12/2012 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio "Mata E Palma", siendo los linderos generales los siguientes : NORTE: Con Luis Moreno, Francisco Osuna, Elena Pacheco y Juan Suarez; SUR: con Gilberto Sarmiento, Joaquín Triviño, María Quintero y Gladys Rivas; ESTE: Con el Río Caipe, Mejoras de Marcelino Carreño, Caño Carmonero y Mejoras de Gabriel Linares y OESTE: Con Gilberto Sarmiento, Jesús Amable y Caño Carmonero, Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del E.....