En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: Cándido Arismendi González, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un un (01) local comercial de trece (13) metros de frente por doce (12) metros de fondo, construido en paredes de bloques, techo de acerolit y estructura de hierro, tres (03) puertas santamarías, pisos de cemento, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) cuarto destinado para guardar lo relacionado con víveres, un (01) corredor, lavadero, garaje, una (01) perforación con sus instalaciones de agua y luz eléctrica, cercada perimetralmente con paredes de bloques, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Urbanización .....