Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 04 de Junio de 1999, mediante la cual condenó al Acusado: RAMÓN EGMILIO SALAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.957.360, obrero, divorciado, nacido en fecha: 19-05-1953, hijo de Cantalicio Salas y de María Rojas y residenciado en el Fundo "las Tres Marías", Sector Bella Vista, Ezequiel Zamora, Estado Barinas; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 12°, del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: RAMÓN EGMILIO SALAS ROJAS, fue detenido preventivamente en fecha: 03-09-1996 y en fecha: 09-10-1996, le fue otorgada la.....