Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble consistente en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de frescaluz, seis (06) habitaciones con puertas de maderas, ventanas de hierro, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche y una (01) jardinera, cercada perimetralmente, ubicada en el Barrio la Quinta, Avenida 04 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, construido sobre un lote de terreno Municipal de Seiscientos Dieciséis Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros (616,86 m2), cuyos linderos son los siguientes Norte: Avenida.....