Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado GONZALO RAMÓN FLORES, titular de la cédula de identidad N°. 16.217.073, fue detenido preventivamente el 23/06/2007 hasta la presente, se computa el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, aunado a la redención practicada en fecha 05/09/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimidas, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18/12/2010, a las 12:00 horas.