El adolescente, fue sancionado en fecha 02 de Mayo de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales "b", "d" y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de : VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Soldrene Diaz Carrero, identificada en autos. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 17 DE MAYO DEL 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) DIA; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DIAS y así mismo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 02 DE MAYO DE 2013; ahora bien a los fine.....