DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: GREGORIA COROMOTO LOZADA NIETO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.836.627 y V-15.330.552, respectivamente, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el 26 de Noviembre del 2.010, por ante este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 01 que cursa al folio dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese confor.....