PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar la ocurrencia de un accidente transito el día 26 -10-2005, entre dos (2) vehículos de las siguientes características el primero: marca ford, color amarillo y rojo, año 1978, placas 772-VBM, la cual era conducida por ROSAURA SANTANA DE GUERRERO SÁNCHEZ y el segundo: marca Renault, color rojo, año 2002, clase automóvil, placa EAJ-73L, que los supuestos daños ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.800.000,oo), y que estos corresponden a la reparación de parachoques trasero, faros y luces de cruces traseras, tapa de maletera, cerradura de tapa de maletera, luz de placa, sistema de suspensión y amortiguación trasera asiento delantero izquierdo, aboyado panel y compacto trasero, guardafangos tra.....