En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica Como flagrante la aprehensión del imputado conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda La Privación Preventiva de Libertad a las Imputadas IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO venezolana, dice ser titular de la cédula de identidad N° 8.17.834, de 46 años de edad, , nacido el 30/09/2005, natural de Barrancas Estado Barinas, hijo de Rodrigo Mejia (V) y de Josefa Briceño de Mejia (V), residenciado Barrio Corocito Calle 7 casa 55-12 Barinas Estado Barinas y GLADIS AGUIRRE, Extranjera de nacionalidad Colombiana, no porta cédula, dice ser titular de la cédula de identidad N° 81,8764625, de 46 años de edad, nacida el 12/10/60, natural de Colombia, hijo de Yanv.....