Elementos todos que ;::bilit~l~´ " "~´e ~, -na Primero de Primera Instancia de
mediación, sustanciación y ej=cución r Ór í "e´:G de! Niño, Niña y del Adolescente del
Estado Barinas, de conformi .id con (~ ´H<."1´" í 7 Parágrafo Cuarto Literal "E" de la
LOPNA, y el artículo 267 (´;1 Códi,) .iv´, "r ncontrada necesaria y útil la aludida
desafectación y venta solio» ´rla, Ac´ ,: is´r´,!, ) ,!usticia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y p utori y´); le_c´; A! TORIZA LA DESAFECTACIÓN Y
VENTA DEL INMUEBLE SEf´ ~t Dt : ´:!´" ~ .~ e )NSTITUIDO.
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Publíquese, regístrese expi´..!"1´e ":C,:3´~ íe ~ey,
Dada, firmada y sella ~ en la ~ ´3 (e ~´u¡""´i (´ ~I Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscrip ´en ~´OiCi~´ r!"´1 L ,~ o Barinas, a los (25) días del mes de
Noviembre de 2010, año 200 r´e la Ir ,~-" ,le ´" I 151 de la Federación, Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera --le Prirr,,:" : si""´´´´ de Mediación y Sustanciación .....