PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal, motivado al cambio de calificación jurídica por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, motivado a que no se le incautó al acusado ningún tipo de armas; en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del C.O.P.P y Condena al acusado HEIBO JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Barinas, de 27 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° 14.932.570, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, etapa I, sector I, vereda 46, casa numero 34, de Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código.....