En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CHAVEZ VENEGAS Y YENNI NOHEMI YBARRA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.290.560 y V- 19.280.952 en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio: JULIO CESAR MARENCO CAMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.265.365, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.235; declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el día 22 de Junio del 2007, tal.....