DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los medios de pruebas plasmados en la misma, se admiten totalmente, por ser útiles, necesarios y pertinentes, en contra del acusado MANUEL DE REAL CEGOVIA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.429.905 (la porta), de 20 años de edad, nacido el 02-10-90, en Barinas estado Barinas, soltero, ocupación comerciante, hijo de Isabel Díaz (V) y de Manuel Segovia (V), residenciado en Urb. La Castellana, calle 106, casa de color fucsia, rejas negras, como a 8 casas de una.....