este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de CORRUPCION DE MENORES a favor del Ciudadano: HERNAN ELIEZER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.582.189, domiciliado en la Urb Raúl Leoni, sector 01, calle 02, casa N° 2, Barinas, Estado Barinas y en perjuicio de la Ciudadana: JOSEFINA ANGULO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.501.442, domiciliada en el Barrio Los Pozones, sector 02, Av Cuatricentenaria, vereda 23, casa N° 03, Frente al Mercado Barinas, Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remit.....