D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EUGENIO RAMÓN CASTILLO CANPO y IDELCIA JOSEFINA GUERRERO CARMONA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 20 de Diciembre del 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 08, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio .....