En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: FÉLIX EDUARDO PEÑA UVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.815, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa para habitación familiar construida en paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de cerámica, techo de machihembrado y tejas, puertas y ventanas de hierro forjado, dividida en cinco (05) habitaciones: tres de ella con baño privado, porche, dos salas, cocina empotrada, comedor, patio, dos (02) baños con cerámica, garaje con portón de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, sal.....