D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado COSME BAYONA PRADA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.103.024, natural de Abrigo del Norte de Santander, Colombia, nacido el 05-04-1964, de estado civil casado, de ocupación agricultor, grado de instrucción 4to grado, domiciliado en Fundo La Chiva, vía la Gabarra, Municipio Andrés Eloy Blanco, frente al Liceo (se encuentra en construcción) del Estado Barinas, hijo de Clara Prada (v) y Antonio Bayona (f), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño O. J. L C (occiso),a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del de.....