ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSANDYA TAHIRI BASTIDAS PEREZ Y
JESUS RAMON NAVA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-
16.635.432 y V.-13.882.992, respectivamente, desde la fecha 21/12/2001, según Acta
N° 78 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y adicional en el mes de
Septiembre, como bonificación escolar, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de Diciembre, como bonificación especial
decembrina, la cant.....