Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Califica como flagrante la Aprehensión del imputado JESUS ANIBAL SÁNCHEZ CAÑA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.065, de profesión u oficio latonero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 04-11-1.968, de estado civil soltero, quien es hijo de Omaira Caña (v) y de Cosme Sánchez (f), residenciado en la Urbanización Las palmas Manzana N° 03 Vereda 03, manifiesta no recordar el número de la casa, como a tres cuadras de la entrada de la urbanización, al lado de la Señora Carmen Brito, Barinas estado Barinas; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado venezolano. Segundo: Se niega la sol.....