En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: ABSUELVE: al ciudadano GERARDO RAMON DANIA TORO, Venezolano, de 45 años de edad, nacido el ,11-09-62 natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N ° V.7.517.636- ( NO PORTA), , Soltero, Grado de instrucción, 2 año de Artes Plásticas, dice ser hijo de Alfredo Enrique Dania Mendoza (D) y Carmen Florinda Toro (V) domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana M-5 casa N° 21 en Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 Nº 05 Ejusdem. Se exonera del pago d.....