En consecuencia se procede a seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hija en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA CON lUGARla acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
MARISTElA YULlSBETH ARAOUE MONTlllA Y UVllMER ANTONIO COLMENARES
VAlERO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-13.278.506 y V.-10.561.418,
respectivamente, desde la fecha 02/05/2002, según Acta N° 50 y conforme el artículo
30 lOPNNA, HOMOlOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, ya tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTEN.....