este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 998 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO A
FAVOR DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (SE OMITEN), Y EN CONSECUENCIA A RECIBIR LA CUOTA PARTE DE HERENCIA QUE LE CORRESPONDEN A BENEFICIO DEL INVENTARIO JUDICIAL por este Tribunal ordenado y cuyo activo asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLlVARES CON 81/100 CTMS (Bs. 9.767.935,81), Y su Pasivo a la suma de TRECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLlVARES CON 44/100 CTMS (Bs. 309.547,44) del Acervo hereditario Bienes dejados por el De Cuyus MARIO PETRUZZIELO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
12.202.787, por ser el Activo superior al Pasivo.