SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
lOS ARTíCULO 452 Y 457 lOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LQPNNA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo. dispuesto en los artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal "a" lOPNNA
y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BsF. 450,00) mensuales, adicional en
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Ss.F. 1.000,00), para lo cual oficiese al
ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano ANGEL ALBENIZ
MAROUINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.955.518, para lo cual se
comisiona al Circuito Judicial de Proteccion de niños, niñas y adolescentes del Estado
Merida, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora
en que tendrá lugar.....