SON LOS ÚNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO LUIS EMIRO RODRíGUEZ. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto LUIS EMIRO RODRíGUEZ, C.1. V-9.385.415, a sus hijos adolescente y
niño se omite , de 15 y 07 años de edad, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS, por esta vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana DURVERLlS
MILDRED ACEVEDO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad
W V-10.563.419, a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos
legítimos del difunto LUIS EMIRO RODRíGUEZ, C.I.V-9.385.415, incoar en forma autónoma
acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como
concubina, Y .....