se decreta, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio d los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los adolescentes (SE OMITEN) y niño (se omite), de 15, 14 y 11 años de edad respectivamente, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ROSALBA MORAN ALVARADO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los adolescentes (SE OMITEN) Y niño (SE OMITE), de 15, 14 Y 11 años .....