, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JESÚS ALBERTO
CORDOBA VALERO Y LORYS JOSEFINA CAMACHO RANGEL, desde la fecha en fecha
03/09/1998, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas inserta bajo el N°
45 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, y a tal efecto
fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS
BoLíVARES (Bs. 700,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
can idad de UN MIL CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs .. 1.400,OO); dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecut.....