ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges MARIA INMACULADA UNDA LANDAETA Y MIGUEL ANTONIO
RODRIGUEZ VIELMA.venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-14.172.445; y V-10.556.888, desde la fecha 26-03-1998, según Acta N° 54,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la adolescente habida en el matrimonio, ya tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,