EN CONSECUENCIA DE
CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 477 LOPNNA. QUE REZA:"NO COMPARECENCIA A LA
SUSTANCIACIÓN EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Si la parte demandante o la demandada no
comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe
continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no
comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el
mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en
que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de
convicción suficientes para proseguirlo". (Lo subrayado es nuestro). VERIFICADO DE ACTAS
QUE NO EXISTENTEN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE PERMITAN A ESTE
JUZGADOR PROSEGUIR LA CAUSA DE OFICIO, RESULTA FORZOSO DECLARAR
DESISTI.....