donde claramente se evidencia que dicha recusación fue interpuesta al 4to día de despacho siguiente a la aceptación de los administradores ad-hoc y no dentro de los tres (03) días siguientes a su nombramiento y aceptación, tiempo hábil y permitido para hacerlo tal y como lo establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, paragrafo 3ero, el cual establece; (...) Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días a su nombramiento (...); razón por la cual, por todo lo antes expuesto, esta instancia agraria forzosamente declara Improcedente por ser extemporánea la recusación interpuesta. Asi se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial