ESTE TRIBUNAl- SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE QE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial- que unía a los cónyuges: HERNAN WISTERMIRO JARA Y NEIMAR
ELlZABETH GUEpEZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros.v.-9.385.560 y V.-9.389.459 respectivamente, desde
la fecha (30-05-1986), según Acta N° 76, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia
El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA,
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los Adolescentes