En cuanto a la CUSTODIA del niño
SE OMITE, de 06 años de edad, queda conferida a la madre,
ciudadana KARElYS DEL VAllE GUTIERREZ VALENCIA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia
y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de
la Sec~etaria. Qu.ie~, suscribe la. s~,cretaria del ~ste TRI l.CERO de Primera
Instancia de Mediación y sustanctactón de esta Circuns /IRefR´tl\Í~: ,:~l:~. . CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,~rs~l:¡teSi¡\ac.1¿s~,f61r, del Expediente
MD11-J-2013-000067, todo de conformidad con el artícéto 11i:-del CÓ´djgQ´~_ procedimiento
Civil.