en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto RAMON EDUARDO ALVARADO, cédula de identidad N° V-
2.477.435, a los ciudadanos NEL Y ,$USANA GARCIAS PEREZ, RAISY NAIL YN
ALVARADO GARCIA, RAMON EDUARDO ALVARADO GARCIA, cédulas de identidad
Nros V-9.388.649, V-17.357.366 y V-17.989.542 y el niño se omite, de seis (06) años de edad, DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS A TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza (S) Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abg. Lesbia Ferrer y de la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste: la (el) secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el)
Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sy
original, Cursante al Ex.....