DISPOSITIVA
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En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos EDWIN EllAS APONTE DELPINO y DANIELA
JOSEFINA ROA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, . titulares de las cédulas de
identidad N° V-10.514".410 y V-19.193.569, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 12, del año 2.003, contraído por ante la
Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARE"S (Bs. 400,00), Y los Adicionales en los meses de Septiembre y
Diciembre, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) tomando en cuenta
el alto costo.....