este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 y824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Nelson José Henríquez Oliveros, a la solicitante ciudadana Ana Victoria Almarza de Henriquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.582.055, en su condición de cónyuge y al ciudadano Nelson José Henríquez Almarza, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.462.005, en su condición de hijo, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.