declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas MARIA EMMA RAMIREZ y VICENTA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.366.991 y 7.334.328, sobre unas bienhechurias construidas y ubicadas en un área de terreno en un sitio denominado "La Soledad" de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas , descritas así: Una (1) casa consta de paredes de bloque, techo de zinc y platabanda, ventanas y puertas de hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, sal-comedor, patio cercado de estantillos de madera y alambre de púas de cuatro pelos, árboles frutales que a continuación se describen: tres mil (3000) matas de café, cien (100) matas de cambures, cinco (5) matas de puma rosa, dos (2) matas de mangos, una (1.....