DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Califica como Flagrante la aprehensión del imputado JUAN ANTONIO RIVAS QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.340.753, de 31 años de edad, nacido el 27/12/1974, en Calderas Estado Barinas, agricultor, hijo de Juan Quintero (V) y de Jesús Rivas (V), residenciado en la población de Calderas, caserío Guaito, calle principal, casa S/N, Estado Barinas. Todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado antes identificado por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vi.....