El Penado: OMAR ENRIQUE VEGA REYES, fue detenido preventivamente en fecha: 19-001-2006 y en fecha: 20-01-2006, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VIENTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal).