DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda con respecto a la Violación de Obligación Alimentaría del Niño JOSE GREGORIO NEWMAN RANGEL, por lo que se condena al ciudadano FRANKLIN ALEXIS NEWMAN MORA, Cédula de Identidad Nº 9.181.579, al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde el mes de Agosto del año 2001 hasta Diciembre del año 2003, por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.300.000,00), por pensiones alimenticias vencidas e insolutas a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada una y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mas la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS SESENTA .....