En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano JUAN JOSE CAMACHO KAIRUZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.066.971, de este domicilio. Actuando en nombre y representación de la ciudadana BERTA SUAREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 227.560, de este domicilio; poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de junio del año 2.008, anotado bajo el Nº 79, Tomo 128, contra el ciudadano AVILIO TORRES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad números V-6.231.943; por ser el contrato de arrendamiento objeto de la acción.....