Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del identidad omitida conforme a la ley, venezolano, de 17 años, nacido en fecha 08-12-08 natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 23.008.415, soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Picadora del Paguey, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de RAPTO, contemplado en el primer aparte del artículo 384 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente identidad omitida conforme a la ley, y en con.....