Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano, de 17 años, natural del Cantón Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 20.012.692, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la casa Hogar Varones Carona Bajo de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 415 del Código Penal venezolano antes de la reforma, en perjuicio del ciudadano EDWIN ANTONIO GUAICAMACUTO. Notifíquese la presente decis.....