Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolana, natural de la población de Sabaneta Estado Barinas, de 15 años de edad, soltera, de oficios del hogar, nacida en fecha 29-05-90, titular de la cédula de identidad Nº 24.528.340, residenciada en la calle 04, casa Nº 02, Urbanización 23 de Enero de la población de Sabaneta Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IRIDES.....