DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE EUTIMIO
RAMIREZ BECERRA y CONST ANZA DEL VALLE BRICEÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-9.986.371; V-11.759.035
respectivamente, desde la fecha 12/06/2001, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del
Estado Barinas, según Acta N° 86. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365,
369 Y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL EN LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN
LOS MESES.....