DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: GUIDO FELICIANO
RODRIGUEZ CASTILLO y MARIELA JOSEFINA NAVAS GARCIA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-12.207.417: V-13.739.078
respectivcmente, desde la fecha 03/11/2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo
Rojas del Estado Barinas, según Acta N° 15. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,
30, 365, 369 Y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL
EN LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL
EN LOS ME.....