Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente inhibición.
SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición suscrita por el abogado Yoan José Salas Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.375.817, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL (INHIBICIÓN), sigue la abogada Obdulia Celina Díaz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.289, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.197, apoderada judicial de la ciudadana Carmen Obdulia Pérez de Díaz, venezolana, mayor de edad, titu.....