En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Se ordena La Desestimación de la Querella interpuesta por los ciudadanos José Eliseo Gil Hernandez y Agostinho De Freitas en contra de la ciudadana María Teresa Giacobbe Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.053.400, soltera, de profesión u oficio Economista, fecha de nacimiento 06/05/70, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes quienes en vida respondían al nombre de Freddy Agustín de Freitas Gil y José Alexander Gil Gallardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el Art. 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede firme la presente decisión se acu.....