DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: No se Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante, por cuanto no se cumple con los extremos exigidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, se toma el hecho acaecido como delito flagrante, SEGUNDO: Se acuerda la Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado TANNY MANUEL DUGARTE SANCHEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 20.734.613, de 18 años de edad, nacido el 20/07/1989, en Barinas, obrero, hijo de Martha Sánchez (V) y de José Manuel Dugarte (F), residenciado en el Sector Palma Sola, carretera principal, licorería Cora.....