DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos expuestos, el Tribunal de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la
presente demanda y fija prudencialmente de conformidad con los artículos 8, 30,
365, 366 LOPNA y 76 CRBV, como obligación de Manutención a favor de la niña
SE OMITE de 07 años de edad, la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, más una bonificación adicional
en el mes de Septiembre para gastos de útiles y uniformes escolares en la cantidad
de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00) y en el mes de Diciembre con motivo
de la época navideña la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLíVARES (Bs.
1.200,00).
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por
sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos au.....