se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la GUARDA de la niña CAMILA RODRIGUEZ AGUILERA, de 02 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana CARMEN ELENA AGUILERA. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la niña CAMILA RODRIGUEZ AGUILERA, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la niña y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor al equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. En consecuencia por cuanto se evidencia que en esta misma fecha se admitió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, fundamentada en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil, ve.....